KIT DIGITAL

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En Imagenia somos Agentes Digitalizadores

¿En qué consiste el Kit Digital?

El Kit Digital es una subvención, que se hace posible, gracias a los fondos europeos Next Generation EU, y que se engloban dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

¿Quién se puede beneficiar del Kit Digital?

Se pueden beneficiar del bono Kit Digital, pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio. Las cantidades subvencionadas se muestran en la siguiente tabla.

Segmentos de beneficiarios

Importe bono digital

Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo 3.000 €
Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados 25.000 €
Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados 29.000 €

Cada una se estas cantidades es la suma de las distintas soluciones con cantidades especificas que podrás aplicar al bono.

¿Qué soluciones te podemos implementar en Imagenia si te conceden el bono?

Sitio web y Presencia básica en internet

Hasta 2.000€

Te podremos ofrecer estos servicios si perteneces a los segmentos I, II y III

Comercio Electrónico

Hasta 5.000€

Te podremos ofrecer estos servicios si perteneces a los segmentos I, II y III, IV y V

Gestión de Redes Sociales

Hasta 5.000€

Te podremos ofrecer estos servicios si perteneces a los segmentos I, II y III

Business Intelligence y Analítica

Hasta 8.000€

Te podremos ofrecer estos servicios si perteneces a los segmentos I, II y III, IV y V

Presencia Avanzada en Internet

Hasta 5.000€

Te podremos ofrecer estos servicios si perteneces a los segmentos I, II y III, IV y V

Marketplace

Hasta 2.000€

Te podremos ofrecer estos servicios si perteneces a los segmentos I, II y III

Requisitos para conseguir tu bono kit digital

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo

  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas

  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria

  • No tener consideración de empresa en crisis

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía)

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